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Cómo justificar una oferta anormalmente baja (sin cargarte la licitación en el último trámite)

La oferta anormalmente baja es uno de esos conceptos que todo el mundo teme y que, paradójicamente, aparece con muchísima frecuencia en la práctica. No porque las empresas “regalen” el trabajo, sino porque el mercado está muy ajustado y porque la LCSP empuja a competir fuerte en precio.

Desde nuestra agencia de contratación pública para pymes lo vemos a menudo: empresas técnicamente solventes que hacen una buena oferta… y se quedan fuera porque no supieron justificarla cuando tocaba.

Vamos a poner orden. Sin mitos, sin dramatismos y con la ley en la mano.

Una idea clave para empezar: una oferta muy baja no es ilegal

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no prohíbe las ofertas baratas. Lo que establece es una presunción de anormalidad cuando una oferta se sitúa por debajo de determinados umbrales objetivos.

Esto es importante:
la Administración no puede excluir directamente una oferta por “parecerle” barata. Solo puede hacerlo tras un procedimiento contradictorio en el que el licitador tiene derecho a explicar por qué su precio es viable.

Dicho de otro modo: la anormalidad no es una sanción, es una alarma.

Cuándo se activa la presunción de oferta anormalmente baja

El punto de partida siempre son los pliegos. La LCSP exige que los criterios para detectar la anormalidad estén definidos previamente y de forma objetiva.

Cuando el único criterio es el precio, lo habitual es que el pliego remita a fórmulas matemáticas basadas en la media de las ofertas presentadas. En muchos contratos se utiliza, por ejemplo, el umbral de la media aritmética menos un determinado porcentaje. No es raro encontrar límites del tipo “media menos un 10 %”, aunque el porcentaje exacto depende de lo que haya fijado el órgano de contratación.

Cuando hay varios criterios (precio y técnica), la ley obliga a que los pliegos establezcan parámetros referidos al conjunto de la oferta, no solo al importe económico. Aquí es donde empiezan muchas discusiones, porque hay pliegos poco afinados o directamente mal construidos. Pero si el parámetro existe y se supera, la presunción se activa.

Un detalle relevante que suele pasar desapercibido: si concurren varias empresas del mismo grupo empresarial, para el cálculo de la media solo se tiene en cuenta la oferta más baja de ese grupo. La LCSP lo dice expresamente para evitar distorsiones artificiales.

Qué ocurre cuando tu oferta entra en presunción de anormalidad

Aquí suele aparecer el pánico… y no debería.

La mesa de contratación no puede excluirte sin más. Está obligada a requerirte para que justifiques el bajo nivel de precios o costes. A partir de ese momento, la carga de la prueba es tuya.

El licitador dispone de un plazo para presentar una explicación razonada, con números, hipótesis claras y coherencia técnica. No se trata de escribir mucho, sino de explicar bien por qué ese precio es sostenible.

En la práctica, este trámite es decisivo. Muchas ofertas no caen por ser bajas, sino por presentar justificaciones vagas, genéricas o improvisadas.

Cómo se justifica una oferta anormalmente baja según la LCSP

La ley es bastante clara en este punto. Permite justificar el precio, entre otros motivos, por ahorros derivados del propio proceso productivo, por soluciones técnicas especialmente eficientes, por innovación o por condiciones excepcionalmente favorables de las que disponga la empresa.

Traducido a la realidad: si produces más rápido, con menos intermediarios, con tecnología propia o con un equipo muy especializado, eso tiene que verse reflejado en el desglose económico. No vale decir “somos eficientes”. Hay que explicar en qué partidas se nota esa eficiencia.

También es posible justificar una baja apoyándose en una ayuda de Estado, pero aquí el listón es alto. Hay que acreditar que la ayuda es legal, está correctamente concedida y no vulnera la normativa europea. En contratos sujetos a regulación armonizada, este punto se mira con lupa.

Las líneas rojas: cuando una baja no se puede aceptar

Aquí conviene ser muy claro. Hay situaciones en las que el órgano de contratación debe rechazar la oferta, sin margen de maniobra.

Si el precio solo es viable porque se incumple la normativa laboral, social o medioambiental, o porque no se respetan los convenios colectivos sectoriales, la justificación no sirve. Lo mismo ocurre si se vulneran las reglas de subcontratación.

Este es uno de los grandes focos de exclusión en servicios intensivos en personal. Hemos visto ofertas perfectamente defendidas en lo técnico caer porque, al hacer números, no cuadraban los costes salariales mínimos conforme a convenio.

La decisión final y sus consecuencias

Una vez analizada la justificación, el órgano de contratación puede aceptarla o rechazarla, siempre de forma motivada.

Si la acepta, la oferta sigue en el procedimiento y puede resultar adjudicataria. Eso sí, la LCSP permite que los pliegos prevean una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional sobre el precio de adjudicación. En la práctica, esto significa que la garantía definitiva puede llegar al 10 % del importe del contrato cuando el adjudicatario ha estado en presunción de anormalidad.

Además, la ley obliga a un seguimiento reforzado de la ejecución. No es una desconfianza gratuita, es una medida de control.

Si la justificación se rechaza, la consecuencia es directa: exclusión de la oferta y adjudicación al siguiente licitador clasificado. Y si el rechazo se debe a una ayuda de Estado ilegal en un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación debe comunicarlo a la Comisión Europea.

Lo que vemos en la práctica (y aquí está el verdadero aprendizaje)

En el día a día, la mayoría de problemas no vienen de la baja en sí, sino de no haber pensado la justificación antes de presentar la oferta. Muchas pymes ajustan el precio para ganar puntos y confían en “ya lo explicaremos si nos lo piden”. Cuando llega el requerimiento, improvisan… y ahí se rompe todo.

Desde nuestra agencia de contratación pública para pymes insistimos mucho en esto: una oferta anormalmente baja no se improvisa. Se diseña con la justificación en la cabeza desde el minuto uno.

Fuentes

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902

– Artículo 149 LCSP. Ofertas anormalmente bajas:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a149

– Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP):
https://contrataciondelestado.es

– Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informes y criterios interpretativos:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva/Paginas/Informes.aspx