Es una de las dudas que más nos llegan, casi siempre formulada igual: «acabamos de constituir la empresa, ¿podemos presentarnos a licitaciones o hay que esperar?». La respuesta corta es sí, desde el día uno: no existe ninguna antigüedad mínima para contratar con el sector público. Lo que sí existe es un problema práctico, que los pliegos suelen pedir historia (facturación pasada, trabajos ejecutados) y una empresa nueva no la tiene. La buena noticia es que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público conoce ese problema y tiene un régimen específico para ti. Vamos por partes, con la ley en la mano y con datos de nuestra base de más de 600.000 licitaciones.
No hay edad mínima: lo que de verdad te pide la ley
Para contratar con una Administración necesitas tres cosas: capacidad de obrar (existir legalmente y que el contrato entre en tu objeto social), no estar incursa en prohibición de contratar (deudas con Hacienda o la Seguridad Social, sanciones…) y acreditar la solvencia económica y técnica que fije cada pliego. La antigüedad, como tal, no aparece en ninguna parte. Todo el problema de la empresa recién creada se concentra en la tercera pata: la solvencia se suele acreditar con el pasado, y tu pasado dura meses.
El régimen de «empresa de nueva creación»: menos de cinco años
La LCSP usa ese término con definición exacta: empresa con antigüedad inferior a cinco años. Y para ella desactiva justo el requisito imposible. En los contratos de servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada (los que quedan por debajo de los umbrales europeos, que es donde vive la mayoría del mercado pyme), y en los de obras de menos de 500.000 € de valor estimado, la solvencia técnica de una empresa de nueva creación se acredita por los demás medios del artículo sin que en ningún caso pueda exigirse la relación de trabajos ejecutados. Lo dicen, con la misma fórmula, el artículo 88.2 (obras), el artículo 89.1.h (suministros) y el artículo 90.4 (servicios).
Traducción práctica: en ese terreno, un pliego no puede dejarte fuera por no tener experiencia que, por edad, es imposible que tengas. Acreditarás con lo que sí puedes tener desde el primer día: los títulos y perfiles de tu equipo técnico, tus medios e instalaciones, maquinaria, certificados de calidad, muestras del producto. Si un pliego no SARA te exige «tres contratos similares en los últimos tres años» sin alternativa, tienes un argumento legal directo para pedir corrección o recurrir.
¿Y la solvencia económica? Dos salidas que no dependen de tu historia
La primera está en el propio artículo 87: el volumen anual de negocios se refiere al mejor ejercicio de los tres últimos «en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario». Es decir, la ley ya cuenta con que quizá solo tengas un ejercicio, o ninguno completo.
La segunda es más potente, con una condición que conviene tener clara: el mismo artículo admite como vía de solvencia económica un seguro de indemnización por riesgos profesionales, pero los medios los elige el órgano de contratación en el pliego. El seguro solo es vía si el pliego lo admite (artículo 87.1.b), o si el pliego no concreta ningún medio y el contrato es de servicios profesionales, caso en el que la propia ley lo abre por el valor estimado y basta el compromiso de suscribirlo (artículo 87.3.b). Cuando está abierta, es la vía que cambia partidas para una empresa nueva: la facturación pasada no se puede fabricar, pero una póliza se contrata. Con un matiz de calendario: salvo que el pliego o el 87.3.b acepten el compromiso, la póliza tiene que estar vigente el día que cierra el plazo de ofertas (artículo 140.4), no después. No es teoría: de los 13.208 pliegos con dato de solvencia económica que habíamos leído con IA el 21 de septiembre de 2026, 769 admiten expresamente el seguro como alternativa a la cifra de negocio. En nuestra plataforma esa regla está codificada: no descartamos un contrato para un cliente por falta de facturación cuando el pliego ofrece la póliza como camino, porque es un camino real.
Sin ningún ejercicio cerrado: el párrafo que te da la ley
¿Y si no has cerrado ni un ejercicio, o lo has cerrado pero las cuentas aún no están depositadas? Entonces no tienes «referencias» que presentar, y para eso existe el párrafo tercero del artículo 86.1: cuando «por una razón válida» no puedas aportar lo que pide el pliego, «se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado». Ser una empresa de nueva creación es razón válida (Tribunal Central, Resolución 1568/2022), y la declaración anual del IVA (modelo 390) se ha admitido como documento apropiado cuando las cuentas aún no tenían que estar aprobadas (Resolución 635/2018). Dos límites que no se mueven: el nivel exigido no baja, lo que cambia es el papel, no la cifra (Tribunal andaluz, Resolución 173/2020); y las facturas por sí solas no tienen ninguna resolución que las admita. Cómo montarlo, documento a documento, en cómo acreditar la solvencia económica sin cuentas depositadas.
Lee bien la frase del pliego. Muchos copian la ley: «mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución«. No es una barrera para ti: es el reconocimiento de que quizá solo tengas uno. Y si el pliego admite como documento la declaración del empresario sobre su volumen de negocios (artículo 87.2), la puerta te la abre el propio pliego, sin tener que invocar nada.
Y si el pliego no dice nada: la regla supletoria
Puede pasar que el pliego no concrete el importe ni los medios. Entonces no hay vacío: el apartado 3 del artículo 87 fija la regla por defecto. Tu volumen anual de negocios del mejor de los tres últimos ejercicios concluidos debe ser al menos 1,5 veces el valor estimado del contrato si dura un año o menos, o 1,5 veces su valor anual medio si dura más, acreditado con las cuentas depositadas. Y en los contratos de servicios profesionales la propia ley abre otra puerta: un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el valor estimado del contrato, que se entiende cumplido si incluyes con la oferta un compromiso vinculante de suscribirlo y lo haces efectivo en los diez días hábiles del requerimiento. Para una empresa nueva de servicios es la salida más limpia que existe.
El pliego tampoco puede pedir lo que quiera. El artículo 87.1.a pone un techo: el volumen de negocios mínimo exigido «no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato», y si va por lotes, de cada lote. Solo cabe superarlo en casos debidamente justificados, y el pliego tiene que explicar por qué. Una empresa nueva suele mirar contratos pequeños, donde una exigencia desproporcionada duele más: si te piden más de ese techo sin justificación, tienes base para pedir aclaración antes de que cierre el plazo.
Los contratos donde ni siquiera te pedirán solvencia
Aquí viene el dato que casi nadie que empieza conoce. El artículo 159.6 regula el procedimiento abierto simplificado abreviado, para contratos de obras de menos de 80.000 € y de servicios y suministros de menos de 60.000 € de valor estimado (salvo prestaciones de carácter intelectual): en él «se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional». Literal. Ni facturación, ni experiencia, ni certificados: tu oferta compite sola.
¿Y cuánto mercado es eso? Lo hemos medido: de los 256.263 contratos publicados en España en los últimos 12 meses, 109.827 están por debajo de esos umbrales. Un 43 %. No todos se tramitan por el abreviado (el órgano puede elegirlo, no está obligado; lo reconocerás porque el anuncio dice «abreviado» o «sumario», va en un solo sobre y los criterios son solo fórmulas), pero es el tamaño del terreno de juego donde la ley permite competir sin acreditar solvencia. Y hay una exención más general que no depende del procedimiento: por debajo de 35.000 € de valor estimado (80.000 € en obras), el artículo 11.5 del Reglamento te exime de acreditar la solvencia salvo que el pliego la exija de modo expreso. A eso súmale los contratos menores (menos de 15.000 € en servicios y suministros, menos de 40.000 € en obras), que se adjudican sin licitación formal y donde muchas empresas nuevas consiguen su primera factura pública.
La llave que sí tienes que sacar ya: el ROLECE
El procedimiento abierto simplificado (el ordinario y el abreviado) tiene un requisito de entrada que a las empresas nuevas les pilla desprevenidas: estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) o en el registro autonómico equivalente. La inscripción es gratuita pero tarda semanas, así que es lo primero que deberías tramitar. Un alivio que da el propio artículo 159.4.a: si presentaste la solicitud de inscripción antes del fin del plazo de ofertas, tu proposición es admisible aportando el acuse de recibo y una declaración responsable. No necesitas esperar a que el registro resuelva para empezar a licitar.
El riesgo que nadie te cuenta
Todas las vías que dependen de un juicio del órgano (el «otro documento» del artículo 86.1, el seguro que aún no has firmado, la empresa que te apoya) tienen la misma letra pequeña, y conviene leerla antes de ofertar. Primero, la solvencia tiene que existir el día que cierra el plazo de ofertas y seguir existiendo cuando se firme el contrato (artículo 140.4): no vale conseguirla después. Segundo, si te proponen como adjudicataria y en los diez días hábiles del requerimiento no acreditas lo que declaraste, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 150.2). Por eso el orden correcto es: documento en la mano, póliza vigente y compromiso firmado antes de presentar, y las dudas, al órgano en el plazo de aclaraciones, no después.
Tu primer mes como licitadora, en orden
- Consigue el certificado electrónico de representante de la empresa (FNMT). Sin él no hay sede electrónica que valga.
- Solicita la inscripción en el ROLECE. Gratis, tarda semanas, y la solicitud ya te abre la puerta del simplificado.
- Date de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público y configura alertas de lo tuyo.
- Valora contratar una póliza de riesgos profesionales dimensionada a los contratos que persigues. Será tu solvencia económica en los pliegos que la admitan (o si el pliego calla y el servicio es profesional). Tenla vigente antes de que cierre el plazo de la primera oferta.
- Empieza por donde la ley te allana el camino: contratos menores y licitaciones por debajo de 60.000 €. Ahí construyes las primeras referencias que luego acreditarás en contratos mayores.
- Guarda desde el primer trimestre tus modelos 303 y, al cerrar el ejercicio, el 390 y el 200: son los documentos con los que acreditarás la cifra mientras no haya cuentas depositadas.
Y si el contrato grande llega antes de tiempo
Puede pasar: aparece el contrato perfecto y pide una solvencia que aún no alcanzas ni con el régimen de nueva creación. Tampoco ahí se acaba la partida: puedes presentarte en UTE con otra empresa o apoyarte en la solvencia de un tercero mediante la integración de medios externos del artículo 75. Lo explicamos con detalle, doctrina incluida, en cómo licitar cuando tu empresa sola no cumple la solvencia.
Cómo te ayuda Licitapyme
En Licitapyme, tu consultora de licitaciones para pymes, te lo ponemos fácil a dos niveles: con nuestro buscador de licitaciones te traemos solo los contratos que encajan con tu tamaño, tu solvencia y tu zona; y si además quieres que nos encarguemos de todo el proceso, nuestro servicio de licitación prepara y presenta la oferta por ti.
¿Quieres ganar más contratos públicos? Reserva tu consultoría de licitaciones gratis.
Preguntas frecuentes
¿Hay una antigüedad mínima para presentarse a licitaciones públicas?
No. La Ley 9/2017 exige capacidad de obrar, no estar en prohibición de contratar y la solvencia que fije cada pliego, pero ninguna antigüedad mínima. Una empresa puede presentarse a licitaciones desde el día de su constitución.
¿Qué es una empresa de nueva creación para la LCSP?
La que tiene una antigüedad inferior a cinco años. Para ella, en contratos de servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada y en obras de menos de 500.000 € de valor estimado, la solvencia técnica se acredita sin que pueda exigirse la relación de trabajos ejecutados (artículos 88.2, 89.1.h y 90.4 de la LCSP).
¿Qué contratos puedo ganar sin acreditar solvencia?
Los contratos menores (menos de 15.000 € en servicios y suministros, 40.000 € en obras) se adjudican sin licitación formal. Y en el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 (obras de menos de 80.000 €, servicios y suministros de menos de 60.000 €) la ley exime expresamente de acreditar la solvencia. Según nuestra medición, el 43 % de los contratos publicados en los últimos 12 meses queda por debajo de esos umbrales.
¿Necesito estar en el ROLECE para licitar?
Para el procedimiento abierto simplificado, sí: el artículo 159.4.a exige la inscripción en el ROLECE o en el registro autonómico equivalente. Pero basta con haber presentado la solicitud de inscripción antes del fin del plazo de ofertas, acreditándolo con el acuse de recibo y una declaración responsable. En el procedimiento abierto ordinario la inscripción no es obligatoria, aunque simplifica mucho el papeleo.
¿Cómo acredito solvencia económica si aún no tengo un ejercicio cerrado?
Si tienes un ejercicio depositado, cuenta ese: el artículo 87.1.a refiere el volumen de negocios a los ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución. Si no tienes ninguno, el párrafo tercero del artículo 86.1 obliga al órgano a admitir otro documento por una razón válida, y ser empresa nueva lo es (TACRC 1568/2022): el modelo 390, el 200 o el certificado de la AEAT de cifra de negocios son los documentos con más respaldo. El nivel exigido no baja. Y si el pliego admite el seguro de riesgos profesionales (769 de los 13.208 pliegos leídos en septiembre de 2026 lo hacen), la póliza vigente al cierre del plazo cumple por sí sola.
¿El pliego puede exigirme tres años de facturación si tengo uno?
No. El artículo 87.1.a cuenta los ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario: si solo tienes uno, ese es el que se compara con el importe exigido. Un pliego que exija tres ejercicios cerrados a una empresa de un año está pidiendo algo que la propia ley descarta, y es motivo de aclaración o recurso antes de que cierre el plazo.
¿Vale contratar el seguro después de presentar la oferta?
Solo si el pliego o la regla supletoria del artículo 87.3.b (servicios profesionales) aceptan el compromiso vinculante de suscribirlo. En los demás casos la solvencia debe existir el día que cierra el plazo de ofertas y mantenerse hasta la firma del contrato (artículo 140.4), así que la póliza tiene que estar vigente antes de presentar.
¿Qué me pasa si me proponen adjudicataria y no consigo acreditar la solvencia?
El artículo 150.2 da diez días hábiles (siete en el simplificado) para acreditar lo declarado. Si no lo consigues, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Por eso conviene tener el documento en la mano y las dudas resueltas con el órgano antes de ofertar.
¿Puedo sumar la facturación de un socio o de otra empresa a la mía?
Sí, por dos vías. En una unión temporal de empresas la solvencia de los miembros se acumula (artículo 69 LCSP y artículo 24.1 del Reglamento). Y sin formar UTE, el artículo 75 te permite apoyarte en la solvencia de otra entidad con su compromiso por escrito; el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que se pueden sumar las capacidades propias y las ajenas (sentencia C-94/12). Lo explicamos en el post sobre UTE y medios externos.
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE)
- Ley 9/2017, art. 86 (medios de acreditar la solvencia: párrafos segundo y tercero del apartado 1)
- Ley 9/2017, art. 87 (acreditación de la solvencia económica y financiera)
- Ley 9/2017, art. 75 (integración de la solvencia con medios externos)
- Ley 9/2017, art. 140 (declaración responsable; DEUC de cada entidad de apoyo; la solvencia debe concurrir al cierre de ofertas)
- Ley 9/2017, art. 150.2 (requerimiento al mejor licitador: diez días hábiles; retirada de la oferta y penalidad del 3 % del presupuesto base)
- Ley 9/2017, art. 159 (procedimiento abierto simplificado; apartado 6: tramitación abreviada, exenta de acreditar solvencia)
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 11 (BOE)
- TACRC, Resolución 635/2018, de 6 de julio (Rec. 464/2018): declaración anual del IVA como documento apropiado
- TACRC, Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre (Rec. 1443/2022): empresa de nueva creación y art. 86.1 LCSP; recoge las Resoluciones 1353/2022 y 1355/2020
- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Resolución 173/2020, de 1 de junio (Rec. 408/2019): el art. 86.1 flexibiliza el modo, no el nivel mínimo
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
- Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)
- Datos de mercado citados: elaboración propia de Licitapyme a partir de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).