Encuentras el contrato perfecto: es exactamente lo que hace tu empresa, el importe encaja y llegas a tiempo. Y entonces lees la solvencia exigida: una cifra de negocio que no alcanzas, o una experiencia certificada que todavía no tienes. La reacción habitual es cerrar el pliego y descartar. Es un error: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público te da dos caminos para presentarte igual, y uno de ellos es bastante menos conocido de lo que merece.
Primero, entiende qué te está pidiendo el pliego
La solvencia es la prueba de que puedes con el contrato, y va en dos planos. La económica suele exigirse como volumen anual de negocios: tu facturación del mejor ejercicio de los tres últimos debe alcanzar el importe que fije el pliego. El propio artículo 87 de la LCSP pone techo a esa exigencia: como regla general no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato. La técnica es tu historial: trabajos similares ejecutados, equipo, medios, certificaciones. Si no cumples alguna de las dos, quedas excluido antes de que nadie lea tu oferta.
El atajo que casi nadie mira: las vías alternativas del propio pliego
Antes de buscar a un tercero, relee el apartado de solvencia. El artículo 87.1 permite acreditar la solvencia económica no solo con la cifra de negocio, sino también, cuando el pliego lo admite, con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por el importe exigido. Y aquí está el matiz que cambia partidas: la cifra de negocio es historia, no se puede fabricar; una póliza se contrata. Si el pliego la admite como vía, una empresa joven con facturación corta puede cumplir sola, esta semana. En nuestra plataforma este matiz está codificado: no descartamos un contrato por cifra de negocio cuando el pliego ofrece la póliza como camino, porque es un camino real.
Vía 1: la UTE, unirse temporalmente a otra empresa
La unión temporal de empresarios (UTE) del artículo 69 es la vía clásica: dos o más empresas se presentan juntas como un solo licitador y sus solvencias se suman. Tiene ventajas prácticas que se suelen desconocer: no hace falta escritura pública hasta que os adjudiquen el contrato; para licitar basta con indicar quiénes la forman, qué participación tiene cada uno y el compromiso de constituirla si ganáis.
El precio de esta vía está en el mismo artículo: los miembros de la UTE quedan obligados solidariamente. Solidariamente significa que la Administración puede reclamar el 100 % de cualquier incumplimiento a cualquiera de los miembros, sea de quien sea la culpa. Y ojo con tocar la composición: si la UTE cambia de miembros durante la licitación, queda excluida del procedimiento.
Vía 2: integrar la solvencia con medios externos, sin formar UTE
Aquí está la joya. El artículo 75 de la LCSP permite que te presentes tú solo pero acreditando la solvencia de otra entidad: en palabras de la ley, «el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas». No hace falta sociedad conjunta, ni UTE, ni que sea de tu grupo: vale un acuerdo entre empresas independientes.
Tres cosas que conviene saber y que no siempre se cuentan:
- Es un derecho del licitador, no un favor del pliego. Como recuerda esta consulta de Derecho Local citando la Resolución 1090/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, todo licitador puede integrar su solvencia con medios de otras entidades y el órgano de contratación no puede poner condiciones que lo obstaculicen. Aunque el pliego no mencione esta posibilidad, existe.
- Se puede llegar al 100 %: cabe acreditar toda la solvencia técnica y toda la económica con medios externos, conclusión expresa de la consulta citada.
- No es un cheque en blanco: debes demostrar que dispondrás efectivamente de esa solvencia y esos medios durante toda la ejecución, y la entidad que te apoya no puede estar incursa en prohibición de contratar.
El límite importante: la experiencia se presta trabajando
El propio artículo 75 marca una frontera: para los títulos académicos y profesionales y para la experiencia profesional, solo puedes apoyarte en otra entidad si esa entidad va a ejecutar de verdad las obras o servicios que requieren esa capacidad. Traducido: la cifra de negocio se puede tomar prestada como aval, la experiencia no; quien pone la experiencia tiene que arremangarse. Además, el pliego puede exigir que ciertas tareas críticas las ejecute el propio licitador, así que búscalo antes de montar el apoyo.
¿Y quién responde si algo sale mal? La diferencia decisiva
En la UTE, la responsabilidad solidaria la impone la ley, siempre. Con medios externos el régimen es mucho más suave, y este es el argumento que convence a un tercero de ayudarte: el artículo 75.3 dice que cuando el apoyo se refiere a la solvencia económica, el poder adjudicador «podrá exigir» formas de responsabilidad conjunta, incluso solidaria. Podrá: es una facultad, no un automatismo. La consulta de Derecho Local lo remata: si los pliegos no prevén expresamente esa responsabilidad conjunta, no puede exigirse. Y para la solvencia técnica ni siquiera existe esa facultad en el artículo.
En la práctica: la empresa que te presta su cifra de negocio solo compromete su responsabilidad ante la Administración si el pliego concreto lo dice. Lo que acordéis entre vosotros (precio del favor, garantías privadas) es asunto vuestro, en un contrato privado.
UTE o medios externos: la comparación de un vistazo
| UTE (art. 69) | Medios externos (art. 75) | |
|---|---|---|
| Qué es | Os presentáis juntos como un solo licitador | Te presentas tú solo, apoyado en la solvencia de un tercero |
| Papeleo antes de la adjudicación | Declarar quiénes la forman y el compromiso de constituirla; la escritura pública solo si ganáis | Compromiso por escrito del tercero, que se aporta cuando te requieren la documentación |
| Quién responde ante la Administración | Todos, solidariamente, siempre (lo impone la ley) | Solo tú, salvo que el pliego prevea expresamente responsabilidad conjunta, y únicamente para la solvencia económica |
| Quién ejecuta | Cada miembro, según la participación pactada | Tú; el tercero solo debe ejecutar si le tomas prestada experiencia o títulos profesionales |
| Cuándo conviene | El socio aporta trabajo además de solvencia y queréis repartir la ejecución | Solo te falta un requisito de papel: cifra de negocio, una certificación, un histórico |
Cómo montarlo bien, paso a paso
- Identifica exactamente qué requisito no cumples: ¿cifra de negocio, experiencia, un medio material? De eso depende la vía.
- Relee el pliego buscando tres cosas: vías alternativas de solvencia (la póliza), cláusulas que reserven tareas al licitador y cualquier previsión de responsabilidad conjunta.
- Negocia con el tercero un compromiso por escrito de puesta a disposición de su solvencia y medios durante toda la ejecución. Es el documento que exige el artículo 75.2.
- Ese compromiso no se presenta con la oferta: se aporta cuando, si tu oferta es la mejor, te requieran la documentación. El plazo del requerimiento es de diez días hábiles en el procedimiento abierto (siete en el simplificado), así que tenlo firmado antes, no lo negocies contrarreloj.
- Si tomas prestada experiencia o títulos profesionales, formaliza también que ese tercero ejecutará la parte correspondiente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo apoyarme en otra empresa aunque el pliego no diga nada?
Sí. La integración de solvencia con medios externos del artículo 75 de la LCSP es un derecho del licitador y no necesita estar prevista en el pliego. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 1090/2017) ha señalado además que los órganos de contratación no pueden poner condiciones que obstaculicen ese derecho.
¿La empresa que me presta su solvencia responde ante la Administración?
Solo si el pliego lo prevé expresamente, y únicamente respecto de la solvencia económica: el artículo 75.3 de la LCSP permite al órgano de contratación exigir responsabilidad conjunta, incluso solidaria, pero es una facultad que debe constar en los pliegos. Si el pliego calla, no puede exigirse. En una UTE, en cambio, la responsabilidad solidaria de todos los miembros la impone siempre la ley.
¿Puedo usar la experiencia de otra empresa para cumplir la solvencia técnica?
Sí, pero con una condición del artículo 75.1: cuando se trata de títulos académicos o profesionales o de experiencia profesional, la entidad que la aporta debe ejecutar de verdad las obras o servicios que requieren esa capacidad. La experiencia no se presta como un aval: se presta trabajando en el contrato.
¿Qué me conviene más, UTE o medios externos?
Depende de qué te falte. Si el socio va a trabajar en el contrato y queréis repartir ejecución y facturación, la UTE es el traje natural, asumiendo la responsabilidad solidaria. Si solo te falta un requisito de papel, como la cifra de negocio, los medios externos son más ligeros: te presentas solo, con un compromiso escrito del tercero, y sin responsabilidad de este ante la Administración salvo previsión expresa del pliego.
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE)
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
- Datos de mercado citados: elaboración propia de Licitapyme a partir de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).