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Sin cuentas depositadas: cómo acreditar la solvencia económica en una licitación

Sin cuentas depositadas: cómo acreditar la solvencia económica en una licitación | Licitapyme

El pliego pide un volumen anual de negocios y tú no tienes cuentas depositadas que lo demuestren. Pasa en tres situaciones que vemos a diario: la empresa es nueva y no ha cerrado ningún ejercicio; el ejercicio está cerrado pero las cuentas todavía no están aprobadas o depositadas cuando acaba el plazo de ofertas; o lo que llevas facturado este año ya supera con mucho al último año cerrado, que es el que no llega. ¿Se puede acreditar con otra cosa: la suma de las facturas, el modelo 390 del IVA, un certificado de Hacienda? La respuesta, con la ley y las resoluciones de los tribunales en la mano, es que sí en los dos primeros casos y solo a medias en el tercero. Y hay un párrafo de la LCSP que muy pocos licitadores invocan y que los tribunales aplican a su favor.

Lo que el pliego puede pedir y con qué papeles se demuestra

(Si quieres el marco completo de las dos solvencias antes de entrar en este caso, está en solvencia económica y técnica: qué es y cómo acreditarla.) El artículo 87 de la Ley 9/2017 fija los medios de solvencia económica entre los que elige el órgano: el volumen anual de negocios «referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario», un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales «en los casos en que resulte apropiado», o el patrimonio neto al cierre del último ejercicio «para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales». Fíjate en la letra pequeña: la ley ya cuenta con que quizá no tengas tres ejercicios, y el patrimonio neto se mide sobre el último ejercicio que ya tenías obligación de aprobar, no sobre el último que has cerrado.

Los documentos con los que se prueba están en el apartado 2 del mismo artículo: «certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa«. Y si el pliego no concreta nada, entra el régimen supletorio del apartado 3, que fija las dos cosas: cuánto (el mejor de los tres últimos ejercicios concluidos debe ser al menos 1,5 veces el valor estimado del contrato si dura un año o menos, o 1,5 veces su valor anual medio si dura más) y con qué (cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o los libros legalizados si eres empresario individual no inscrito). Con una salida más que casi nadie conoce: si el contrato es de servicios profesionales, en lugar del volumen de negocio vale un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el valor estimado, y el requisito se entiende cumplido si incluyes con la oferta el compromiso vinculante de suscribirlo y lo haces efectivo en los diez días hábiles del requerimiento (apartado 3, letra b). Ese es el origen de la frase «cuentas depositadas» que tanto pesa en la práctica: es el medio por defecto, no el único.

El pliego tampoco puede pedir lo que quiera. El mismo artículo 87.1.a pone un techo: el volumen de negocios mínimo exigido «no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato», y si el contrato va por lotes, de cada lote. Solo cabe superarlo en casos debidamente justificados, como riesgos especiales, y el pliego tiene que explicar por qué. Si no tienes cuentas depositadas, comprueba primero esto: si el importe exigido supera ese techo sin justificación, la pelea no es tu documento sino la cifra, y toca pedir aclaración antes de que cierre el plazo.

Quién abre cada vía: la ley, el pliego o el silencio del pliego

No todas las vías están siempre abiertas, y esa es la confusión más cara. Hay vías que da la ley y el pliego no puede cerrar, vías que solo existen si el pliego las admite, y una regla supletoria para cuando el pliego no dice nada. Antes de descartar un contrato o de buscar socio, mira en qué fila está tu caso.

VíaQuién la abreDónde se miraQué necesitas tú
ExenciónLa ley (abreviado, art. 159.6.b) o el Reglamento (hasta 35.000 €, 80.000 € en obras, art. 11.5, salvo exigencia expresa)Procedimiento y valor estimadoNada
Volumen de negocio propioEl pliego; si calla, la ley (arts. 87.1.a y 87.3)Importe, base (contrato o lote), medio documentalEl mejor ejercicio disponible desde tu constitución; cuentas o el documento que el pliego admita
Declaración del empresarioEl pliego (art. 87.2)Si la lista como medio documentalTu cifra real, aunque no haya cuentas
Otro documento (razón válida)La ley, a juicio del órgano (art. 86.1, párrafo tercero)Nada: se invocaRazón válida (empresa nueva, plazo de depósito no vencido) y un documento fiscal: 390, 200, certificado de la AEAT
Seguro de responsabilidad civilEl pliego (art. 87.1.b); la ley solo si el pliego calla y el servicio es profesional (art. 87.3.b)Si lo admite, importe, si basta el compromisoPóliza vigente al cierre de ofertas, o compromiso donde se admita
Patrimonio netoEl pliego (art. 87.1.c)Si lo admite y umbralBalance del último ejercicio que debías aprobar
ClasificaciónLa ley, siempre (arts. 77.1.b, 86.2 y 92)El CPV del contratoGrupo, subgrupo y categoría suficientes
Empresa aliada (medios externos)La ley, siempre (art. 75; TJUE C-94/12)Si exige responsabilidad solidaria o reserva tareasSu compromiso escrito y su DEUC; su cifra se suma a la tuya
Unión temporal (UTE)La ley, siempre (art. 69; art. 24.1 RGLCAP)NadaUn socio que aporte lo que falta; responsabilidad solidaria

El párrafo que cambia la partida: 86.1, «por una razón válida»

El artículo 86.1 tiene un párrafo tercero que dice: «Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado». Viene de la Directiva europea de contratación (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo describe como «copia literal del artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE»). Fíjate en que dice «se le autorizará», no «podrá autorizarse». El mismo Tribunal precisa cómo funciona: la razón válida hay que justificarla y acreditarla «por prueba admitida en Derecho», y el órgano de contratación «deberá emitir un juicio de aceptación o rechazo». Es decir, no puede ignorar tu petición: tiene que resolverla, y si te excluye sin haberte abierto esa vía, los tribunales le han obligado a volver atrás.

Además, en los contratos no sujetos a regulación armonizada (la mayoría del mercado pyme), el párrafo segundo del mismo artículo permite al órgano admitir «de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos». Por eso hay pliegos que ya enumeran alternativas. En los últimos 12 meses hemos leído con IA el pliego de unos 7.400 contratos con dato de solvencia económica: 415 la dispensan, y entre los 948 en los que el pliego detalla las vías admitidas, 541 aceptan el seguro, 272 el patrimonio neto y al menos 53 llevan una cláusula expresa para empresas de nueva creación. Un puñado cita directamente el modelo 390 o la declaración-resumen anual de IVA (el Ayuntamiento de Córdoba y el de Bilbao, entre otros). No es mayoría, pero existe, y cuando el pliego lo trae no hay nada que discutir.

Caso 1: empresa nueva, con ninguno o con un solo ejercicio cerrado

Primero, la regla de base: si ya tienes un ejercicio depositado, ese es el que cuenta, aunque sea uno solo (el artículo 87.1.a habla de los ejercicios disponibles «en función de las fechas de constitución»). Si no llega, o si no existe todavía, entra el 86.1. Y ojo con una frase que muchos pliegos copian de la ley, «mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución»: no es una barrera para la empresa nueva, es el reconocimiento de que quizá solo tengas uno. Si además el pliego admite como documento la declaración del empresario sobre su volumen de negocios (artículo 87.2), la puerta te la abre el propio pliego, sin invocar nada.

Y cuando no tienes ni ese ejercicio, la doctrina es clara y favorable. El Tribunal Central, en su Resolución 1568/2022, resolvió el caso de una empresa constituida en marzo de 2021 cuyas cuentas de 2021, el único ejercicio disponible, sumaban 61.228 € frente a los 80.000 € que exigía el pliego. La empresa alegó que los trimestres de 2022, «al no estar cerrado el año se podrían acreditar a través de las declaraciones del IVA», y que nadie le había dado la oportunidad de aportarlos. El Tribunal le dio la razón: «tratándose de una empresa de nueva creación, existe una razón válida conforme al artículo 86.1 de la LCSP para que el órgano de contratación le autorice a acreditar su solvencia económica por cualquier otro medio documento que considere adecuado». Anuló el acuerdo que la dejaba fuera del lote y ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano le requiriera esa acreditación.

La misma resolución recoge un caso anterior del Tribunal (la 1355/2020) todavía más útil para saber qué aportar: a una adjudicataria con solo 232 días de actividad se le dio por acreditada la solvencia con la proyección anualizada de su cifra de negocio y con la facturación del ejercicio en curso, «presentando a tal efecto una relación de los trabajos realizados durante el ejercicio». Conviene leerlo con cuidado: fue una relación de trabajos que acompañaba a las cuentas depositadas y a su proyección, la dio por buena el órgano de contratación y el Tribunal lo confirmó. No hemos encontrado ninguna resolución que admita las facturas, por sí solas, como prueba del volumen de negocio.

Las Administraciones lo saben. La Consulta 069/2025 de la Secretaría General de Hacienda de Castilla-La Mancha responde a un órgano con una única licitadora inscrita en abril de 2025: primero se le requiere lo que dice el pliego; «si este, por una razón válida (como podría ser el tratarse de una empresa de nueva creación) no estuviera en condiciones de presentar dicha acreditación, podrá (…) acreditarla mediante cualquier otro documento que considere apropiado. Posteriormente, el órgano de contratación valorará si admite o no dicho medio». Y la Diputación de Córdoba ha llevado la regla a sus pliegos-tipo, según su informe de Asesoría Jurídica: cuando no hay cuentas depositadas se admiten «por orden sucesivo y subsidiario» el certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la AEAT a efectos del IAE, la casilla 255 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y la casilla 33 del modelo 390. Esa lista es una buena guía de qué llevar aunque tu pliego no la mencione.

Los pliegos de 2026 que ya contemplan a la empresa nueva ofrecen, en nuestra base, tres salidas típicas: el seguro de riesgos profesionales por el importe exigido, el patrimonio neto en el momento de la licitación en lugar de la cifra de negocio (así lo redacta Navantia), o una certificación bancaria o aval por el importe de licitación (así lo redacta Isdefe). Ojo con el seguro: la ley solo lo admite «en los casos en que resulte apropiado», y la propia consulta castellanomanchega lo descarta cuando el objeto del contrato no es un servicio profesional. Al revés también: si tu contrato es de servicios profesionales y el pliego no concreta ningún medio, el seguro te lo da la ley (artículo 87.3.b), por el valor estimado y con el solo compromiso de suscribirlo. Para una empresa nueva de servicios es la salida más limpia. Lo tratamos con detalle en qué puede hacer una empresa recién creada para licitar.

Caso 2: ejercicio cerrado, cuentas todavía sin aprobar o depositar

Es el caso de las licitaciones de primavera: el año anterior está cerrado, la cifra existe, pero la junta aún no ha aprobado las cuentas o el Registro no las ha calificado. La resolución de cabecera es la TACRC 635/2018: «es razón válida para que pueda acreditarse la solvencia económica y financiera por otros medios de los ordinarios el hecho de que no se hubieran depositado todavía las cuentas anuales en el Registro Mercantil a la fecha límite de presentación de ofertas (…) pues en esa fecha las cuentas anuales no tenían que estar aprobadas, y es documento apropiado para acreditar la solvencia la declaración en la que se especifique el volumen de negocios global de la empresa (…) lo que es el caso de la Declaración anual del IVA«. El Tribunal anuló la exclusión. Esa es la respuesta directa a la pregunta del modelo 390: sí, ha valido, y ante el tribunal central.

En la misma línea, el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 269/2018, estimó el recurso de una empresa que aprobó las cuentas dos días antes del fin del plazo, las presentó a depósito la víspera y obtuvo la diligencia del Registro semanas después: ordenó retrotraer el procedimiento «con el fin de aceptar la subsanación de la documentación acreditativa de la solvencia económica». Pero esa misma resolución reproduce la doctrina restrictiva del Tribunal Central (Resoluciones 1207/2017 y 315/2017): «la exigencia de acreditar el depósito de las cuentas no es una mera formalidad». La clave está en el calendario. Las sociedades tienen seis meses desde el cierre para aprobar las cuentas y un mes más para depositarlas (artículos 164 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Si el plazo de ofertas termina antes de que venza esa obligación, la razón válida existe: el 390 es el documento que el Tribunal Central ha considerado apropiado; el modelo 200 y el certificado de la AEAT figuran en pliegos-tipo (Córdoba) y son datos contrastables; y las cuentas formuladas sirvieron en Madrid como antesala del depósito, que fue lo que salvó el recurso. Si aún estás en plazo, deposítalas ya: la presentación a depósito antes de que cierre el plazo de ofertas, con la diligencia del Registro después, es exactamente lo que se admitió en subsanación. Si el plazo legal ya venció y simplemente no depositaste, no hay razón válida que alegar: ahí los tribunales exigen el depósito, así que deposita antes de ofertar.

Caso 3: este año facturas mucho más que el último cerrado

Aquí toca ser honestos. La ley habla de ejercicios «disponibles» y el Reglamento (artículo 11.4 del RGLCAP) de los «tres últimos concluidos». El ejercicio en curso no es ninguna de las dos cosas, y no hemos encontrado ninguna resolución que admita computarlo a una empresa consolidada cuyos ejercicios cerrados no alcanzan el umbral. La única puerta abierta es la de la empresa de nueva creación (la proyección anualizada y la relación de trabajos del año que se admitieron en el caso de los 232 días), porque ahí sí hay razón válida: no existe un ejercicio completo que presentar. Si tu empresa tiene años de historia y este es simplemente el bueno, las salidas reales son otras: elegir bien el pliego (el umbral se refiere al mejor de los tres últimos ejercicios, no al último), el seguro si el pliego lo admite, esperar al cierre, o presentarte en UTE o con la solvencia de un tercero mediante la integración de medios externos del artículo 75, que explicamos en cómo licitar cuando tu empresa sola no cumple la solvencia.

Qué documentos han valido y cuáles no

  • Modelo 390 (declaración anual de IVA): admitido como «declaración del empresario indicando el volumen de negocios» cuando las cuentas no tenían que estar aprobadas (TACRC 635/2018). Recogido en pliegos-tipo (Córdoba, casilla 33) y en pliegos vivos (Bilbao admite «los modelos 303 y/o 390 ó el modelo 200»).
  • Certificado de la AEAT del importe neto de la cifra de negocios y modelo 200: primer y segundo medio subsidiario en los pliegos-tipo de Córdoba. Son datos declarados a Hacienda y contrastables, que es lo que un órgano busca cuando decide si un documento es «apropiado».
  • Relación de trabajos del ejercicio en curso, junto con la proyección anualizada de la cifra depositada: aceptada por el órgano y confirmada por el TACRC para una empresa con 232 días de actividad (Resolución 1355/2020, recogida en la 1568/2022). Como refuerzo de las cuentas, y solo para quien no tiene ejercicio completo.
  • Facturas por sí solas: no hemos encontrado ninguna resolución que las admita. En el caso de Madrid (Resolución 269/2018) la empresa aportó primero una declaración con las facturas pagadas que constaban en FACe y sus contratos, y la mesa consideró que no cumplía el pliego; lo que salvó el recurso fue el depósito de las cuentas. Sirven para respaldar un documento fiscal (390, certificado de la AEAT), no para sustituirlo.
  • Declaración de facturación firmada por ti, sin más respaldo: rechazada por mayoría en la TACRC 383/2019 a un empresario individual sin obligación de depositar cuentas, porque el pliego exigía «su acreditación fehaciente y comprobable» mediante los libros legalizados. El voto particular habría admitido, por la vía del 86.1, un dato verificable por la AEAT como el modelo 347, pero fue voto particular, no la decisión. Terreno inseguro: mejor el 390 o el certificado de Hacienda. Si eres autónomo, recuerda que tu medio por defecto son los libros legalizados (artículo 87.3.a), no unas cuentas depositadas.
  • Clasificación empresarial: si estás clasificada en el grupo y subgrupo del contrato con categoría suficiente, no necesitas nada de esta lista. La clasificación «se tendrá por prueba bastante» de tu solvencia (artículo 92 y artículo 77.1.b), diga lo que diga el pliego sobre cuentas o cifras.
  • Certificado del administrador, o certificado bancario de «estar al corriente de pago»: no valen. El Tribunal andaluz (Resolución 173/2020) los rechazó a una empresa de menos de un año, aunque el certificado del banco indicaba incluso el saldo de la cuenta: nada de eso dice si alcanzas la cifra exigida.
  • Cuentas formuladas o presentadas pero no depositadas: no equivalen al depósito, pero sirven como «otro documento» si el plazo legal de depósito aún no había vencido al cerrar las ofertas (TACP Madrid 269/2018).

Y el límite que no se mueve, en palabras del Tribunal andaluz: el artículo 86.1 «flexibiliza en estos casos el modo de acreditar la solvencia, pero no el nivel mínimo de esta que haya exigido el pliego». El documento alternativo tiene que demostrar la misma cifra; lo que cambia es el papel, no el listón.

Cómo hacerlo, paso a paso

  1. Lee el apartado de solvencia del pliego antes de nada. Si enumera alternativas (seguro, patrimonio neto, 390, certificación bancaria), úsalas: no necesitas invocar nada.
  2. En la declaración responsable o el DEUC declara que cumples la solvencia exigida. En esa fase no se aportan documentos, y en el procedimiento abierto simplificado la comprobación se hace contra el ROLECE, así que inscribe tu cifra en cuanto tengas cuentas. Si entraste con la solicitud de inscripción todavía en trámite, la mesa te requerirá justificarlo todo documentalmente, y en el simplificado el plazo es de siete días hábiles, no diez.
  3. Cuando llegue el requerimiento previo a la adjudicación, aporta el documento más contrastable que tengas (390, certificado de la AEAT, modelo 200; la relación de trabajos y sus facturas como respaldo, no como único documento) junto con un escrito breve que explique y pruebe la razón válida (escritura de constitución con su fecha, o plazo de depósito aún no vencido) y cite el artículo 86.1 párrafo tercero de la LCSP. Ten claro el riesgo: el juicio sobre el documento es del órgano. Por eso el documento fiscal va antes que cualquier otro, y por eso conviene preguntar al órgano en el plazo de aclaraciones, antes de ofertar, si tu caso no está previsto en el pliego.
  4. Si el órgano te excluye sin darte esa oportunidad, tienes recurso: en la 1568/2022 el Tribunal anuló el acuerdo y ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano requiriera esa acreditación.
  5. Si ninguna vía cubre la cifra, no fuerces el documento: la UTE y el artículo 75 existen para eso. Facilitar datos falsos sobre tu solvencia es causa de prohibición de contratar (artículo 71.1.e).

El riesgo que nadie te cuenta

Todas las vías que dependen de un juicio del órgano (el «otro documento» del artículo 86.1, el seguro que aún no has firmado, la empresa que te apoya) tienen la misma letra pequeña, y conviene leerla antes de ofertar. Primero, la solvencia tiene que existir el día que cierra el plazo de ofertas y seguir existiendo cuando se firme el contrato (artículo 140.4): no vale conseguirla después. Segundo, si te proponen como adjudicataria y en los diez días hábiles del requerimiento no acreditas lo que declaraste, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 150.2). Por eso el orden correcto es: documento en la mano, póliza vigente y compromiso firmado antes de presentar, y las dudas, al órgano en el plazo de aclaraciones, no después.

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Preguntas frecuentes

¿Vale el modelo 390 del IVA para acreditar el volumen de negocios en una licitación?

Ha valido ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 635/2018) cuando, al cerrar el plazo de ofertas, las cuentas anuales aún no tenían que estar aprobadas: el Tribunal lo consideró un documento apropiado a efectos del artículo 86.1 de la LCSP. Además, algunos pliegos lo admiten expresamente, como los pliegos-tipo de la Diputación de Córdoba (casilla 33) o pliegos de 2026 del Ayuntamiento de Bilbao.

¿Qué dice la LCSP si no puedo presentar las cuentas depositadas?

El artículo 86.1, párrafo tercero, establece que cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Los tribunales han considerado razón válida ser una empresa de nueva creación (TACRC 1568/2022) o que el plazo legal de aprobación y depósito de las cuentas no hubiera vencido al cerrar las ofertas (TACRC 635/2018).

Soy una empresa nueva sin ejercicio cerrado: ¿cómo acredito la solvencia económica?

Con lo que el pliego admita (seguro de riesgos profesionales, patrimonio neto, certificación bancaria) o, si no admite nada, invocando el artículo 86.1 y aportando documentos contrastables: certificado de la AEAT de cifra de negocios, modelo 200, modelo 390. Como refuerzo, una relación de trabajos del ejercicio en curso con la proyección anualizada de la cifra, que el órgano aceptó y el TACRC confirmó para una empresa con 232 días de actividad (Resolución 1355/2020, recogida en la 1568/2022); no hemos encontrado resoluciones que admitan facturas por sí solas. El nivel mínimo exigido no se rebaja: el documento debe demostrar la misma cifra.

¿Puedo usar la facturación de este año si es mayor que la del último ejercicio cerrado?

Con carácter general, no. La ley refiere el volumen de negocios a los ejercicios disponibles y el Reglamento a los tres últimos concluidos; no hemos encontrado ninguna resolución que admita computar el ejercicio en curso a una empresa con ejercicios cerrados. La excepción documentada es la empresa de nueva creación, que no tiene ejercicio completo. Para el resto, las salidas son el mejor de los tres últimos ejercicios, el seguro si el pliego lo admite, la UTE o la integración de medios externos del artículo 75.

¿Sirve un certificado del banco o del administrador para acreditar la solvencia?

Un certificado del administrador o un certificado bancario de titularidad, saldo y estar al corriente de pagos no sirven: el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (Resolución 173/2020) los rechazó porque no acreditan el nivel mínimo exigido en el pliego. La certificación bancaria del artículo 87.2 tiene que referirse al importe exigido; algunos pliegos la concretan como aval bancario por el importe de licitación.

Si el órgano no acepta mi modelo 390, ¿qué me pasa?

El juicio sobre si el documento es apropiado es del órgano de contratación (artículo 86.1 LCSP). Si te proponen como adjudicataria y en los diez días hábiles del requerimiento no acreditas la solvencia que declaraste, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 150.2). Por eso conviene llevar el documento fiscal más contrastable y preguntar al órgano en el plazo de aclaraciones, antes de ofertar.

El pliego no dice cuánta solvencia pide y no tengo cuentas depositadas: ¿qué se me aplica?

La regla supletoria del artículo 87.3: el mejor de los tres últimos ejercicios concluidos debe ser al menos 1,5 veces el valor estimado del contrato, o 1,5 veces su valor anual medio si dura más de un año, acreditado con cuentas depositadas. Si el contrato es de servicios profesionales, en lugar del volumen vale un seguro por el valor estimado, y basta el compromiso vinculante de suscribirlo. Si no tienes cuentas y no es un servicio profesional, queda el párrafo tercero del 86.1 con un documento fiscal.

¿Cuenta la facturación que llevo desde la constitución si el ejercicio no ha cerrado?

Solo como otro documento del artículo 86.1, a juicio del órgano. En el caso de los 232 días de actividad (Resolución 1355/2020, recogida en la 1568/2022) el órgano aceptó la proyección anualizada de la cifra y el Tribunal lo confirmó, pero fue una decisión del órgano en ese caso, no un derecho. Los modelos 303 trimestrales con su proyección son un respaldo de fuerza media; el 390 o el 200 de un ejercicio cerrado, de fuerza alta. El nivel exigido no cambia.

Fuentes