La oferta anormalmente baja (o baja temeraria, como se la conoce coloquialmente) es uno de esos conceptos que todo el mundo teme y que, paradójicamente, aparece con muchísima frecuencia en la práctica. No porque las empresas “regalen” el trabajo, sino porque el mercado está muy ajustado y porque la LCSP empuja a competir fuerte en precio.
Desde nuestra agencia de contratación pública para pymes lo vemos a menudo: empresas técnicamente solventes que hacen una buena oferta… y se quedan fuera porque no supieron justificarla cuando tocaba.
Vamos a poner orden. Sin mitos, sin dramatismos y con la ley en la mano.
Una idea clave para empezar: una oferta muy baja no es ilegal
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no prohíbe las ofertas baratas. Lo que establece es una presunción de anormalidad cuando una oferta se sitúa por debajo de determinados umbrales objetivos.
Esto es importante:
la Administración no puede excluir directamente una oferta por “parecerle” barata. Solo puede hacerlo tras un procedimiento contradictorio en el que el licitador tiene derecho a explicar por qué su precio es viable.
Dicho de otro modo: la anormalidad no es una sanción, es una alarma.
Cuándo se activa la presunción de oferta anormalmente baja
El punto de partida siempre son los pliegos. La LCSP exige que los criterios para detectar la anormalidad estén definidos previamente y de forma objetiva.
Cuando el único criterio es el precio, lo habitual es que el pliego remita a fórmulas matemáticas basadas en la media de las ofertas presentadas. En muchos contratos se utiliza, por ejemplo, el umbral de la media aritmética menos un determinado porcentaje. No es raro encontrar límites del tipo “media menos un 10 %”, aunque el porcentaje exacto depende de lo que haya fijado el órgano de contratación.
Cuando hay varios criterios (precio y técnica), la ley obliga a que los pliegos establezcan parámetros referidos al conjunto de la oferta, no solo al importe económico. Aquí es donde empiezan muchas discusiones, porque hay pliegos poco afinados o directamente mal construidos. Pero si el parámetro existe y se supera, la presunción se activa.
Un detalle relevante que suele pasar desapercibido: si concurren varias empresas del mismo grupo empresarial, para el cálculo de la media solo se tiene en cuenta la oferta más baja de ese grupo. La LCSP lo dice expresamente para evitar distorsiones artificiales.
Qué ocurre cuando tu oferta entra en presunción de anormalidad
Aquí suele aparecer el pánico… y no debería.
La mesa de contratación no puede excluirte sin más. Está obligada a requerirte para que justifiques el bajo nivel de precios o costes. A partir de ese momento, la carga de la prueba es tuya.
El licitador dispone de un plazo para presentar una explicación razonada, con números, hipótesis claras y coherencia técnica. No se trata de escribir mucho, sino de explicar bien por qué ese precio es sostenible.
En la práctica, este trámite es decisivo. Muchas ofertas no caen por ser bajas, sino por presentar justificaciones vagas, genéricas o improvisadas.
Cómo se justifica una oferta anormalmente baja según la LCSP
La ley es bastante clara en este punto. Permite justificar el precio, entre otros motivos, por ahorros derivados del propio proceso productivo, por soluciones técnicas especialmente eficientes, por innovación o por condiciones excepcionalmente favorables de las que disponga la empresa.
Traducido a la realidad: si produces más rápido, con menos intermediarios, con tecnología propia o con un equipo muy especializado, eso tiene que verse reflejado en el desglose económico. No vale decir “somos eficientes”. Hay que explicar en qué partidas se nota esa eficiencia.
También es posible justificar una baja apoyándose en una ayuda de Estado, pero aquí el listón es alto. Hay que acreditar que la ayuda es legal, está correctamente concedida y no vulnera la normativa europea. En contratos sujetos a regulación armonizada, este punto se mira con lupa.
Todo esto está bien, pero, ¿cómo se estructura exactamente un buen informe de justificación para que la mesa lo acepte?
No basta con afirmar que tu oferta es viable: hay que demostrarlo con un informe ordenado que responda, punto por punto, a lo que exige el artículo 149.4 de la LCSP. Esta es la estructura que una mesa de contratación espera leer:
- Objeto del informe. Encuadra la respuesta al requerimiento (cita la fecha y la mesa de contratación) al amparo del artículo 149.4 de la LCSP, y declara tu compromiso de ejecutar el contrato con estricta sujeción al PCAP y al PPT.
- Resumen ejecutivo de la viabilidad. La tesis en pocas líneas: tu oferta no es temeraria, sino el resultado de una estructura de costes optimizada y de condiciones favorables. Enumera los pilares que la sostienen (eficiencia técnica, eficiencia operativa, medios propios…).
- Justificación económica: desglose de costes. El núcleo del informe. Dos tablas: el coste/hora por perfil anclado al convenio colectivo aplicable (cumpliendo los artículos 100.2 y 201 de la LCSP) y el desglose por partidas cuyo total coincide con tu oferta, con un beneficio industrial positivo. Demuestra que el precio cubre los costes.
- Justificación técnica y ahorro en el procedimiento (art. 149.4.a y b). El «por qué» de la baja: los ahorros legítimos por tu forma de prestar el servicio, tu metodología y know-how, las soluciones técnicas adoptadas y el uso de medios propios sin subcontratación en cascada. Apóyalo con referencias de proyectos y certificados de buena ejecución.
- Cumplimiento normativo (art. 149.4.d). Acredita que la baja no se hace a costa de las obligaciones medioambientales, sociales ni laborales (respeto al convenio, art. 201) y declara que no recibes ayudas de Estado que afecten al precio (art. 149.5).
- Confidencialidad (art. 133 de la LCSP). Identifica los apartados que contienen secretos técnicos o comerciales y solicita expresamente que no se divulguen.
- Conclusión. Recapitula (beneficio industrial positivo, convenios respetados, baja debida a eficiencias legítimas) y pide a la mesa que admita la justificación.
Esta es la estructura que usamos nosotros mismos… con éxito, como puedes ver, por ejemplo, aquí.
Las líneas rojas: cuando una baja no se puede aceptar
Aquí conviene ser muy claro. Hay situaciones en las que el órgano de contratación debe rechazar la oferta, sin margen de maniobra.
Si el precio solo es viable porque se incumple la normativa laboral, social o medioambiental, o porque no se respetan los convenios colectivos sectoriales, la justificación no sirve. Lo mismo ocurre si se vulneran las reglas de subcontratación.
Este es uno de los grandes focos de exclusión en servicios intensivos en personal. Hemos visto ofertas perfectamente defendidas en lo técnico caer porque, al hacer números, no cuadraban los costes salariales mínimos conforme a convenio.
La decisión final y sus consecuencias
Una vez analizada la justificación, el órgano de contratación puede aceptarla o rechazarla, siempre de forma motivada.
Si la acepta, la oferta sigue en el procedimiento y puede resultar adjudicataria. Eso sí, la LCSP permite que los pliegos prevean una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional sobre el precio de adjudicación. En la práctica, esto significa que la garantía definitiva puede llegar al 10 % del importe del contrato cuando el adjudicatario ha estado en presunción de anormalidad.
Además, la ley obliga a un seguimiento reforzado de la ejecución. No es una desconfianza gratuita, es una medida de control.
Si la justificación se rechaza, la consecuencia es directa: exclusión de la oferta y adjudicación al siguiente licitador clasificado. Y si el rechazo se debe a una ayuda de Estado ilegal en un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación debe comunicarlo a la Comisión Europea.
Lo que vemos en la práctica (y aquí está el verdadero aprendizaje)
En el día a día, la mayoría de problemas no vienen de la baja en sí, sino de no haber pensado la justificación antes de presentar la oferta. Muchas pymes ajustan el precio para ganar puntos y confían en “ya lo explicaremos si nos lo piden”. Cuando llega el requerimiento, improvisan… y ahí se rompe todo.
Desde nuestra agencia de contratación pública para pymes insistimos mucho en esto: una oferta anormalmente baja no se improvisa. Se diseña con la justificación en la cabeza desde el minuto uno.
Preguntas frecuentes sobre la baja temeraria
¿Qué es una oferta anormalmente baja o baja temeraria?
Es la oferta cuyo precio resulta tan bajo que el órgano de contratación duda de que el contrato pueda cumplirse en esas condiciones. La LCSP la denomina oferta con «valores anormales o desproporcionados» (artículo 149) y coloquialmente se conoce como baja temeraria. No es ilegal ni se rechaza de forma automática: obliga a la empresa a justificar que su precio es viable.
¿Cómo se justifica una baja temeraria paso a paso?
Cuando el órgano aprecia la presunción de anormalidad, te requiere por escrito para que justifiques tu oferta en el plazo que te conceda. En ese escrito debes acreditar la viabilidad del precio: ahorro en el proceso productivo, soluciones técnicas adoptadas, condiciones especialmente favorables, originalidad, cumplimiento de las obligaciones laborales y medioambientales, o posibles ayudas. La mesa valora si tu justificación demuestra que puedes ejecutar el contrato.
¿Qué dice el artículo 149 de la Ley 9/2017?
El artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula las ofertas anormalmente bajas: cómo se identifican según los parámetros del pliego, la obligación del órgano de pedir justificación antes de rechazarlas, los aspectos que la empresa puede alegar y los supuestos en que la oferta debe rechazarse, como el incumplimiento de obligaciones en materia laboral, social o medioambiental.
¿Cuánto plazo tengo para justificar la baja?
El que fije el órgano de contratación en su requerimiento por escrito. Es un plazo breve y perentorio que corre desde la notificación, así que conviene tener la justificación preparada cuanto antes: si no respondes a tiempo, tu oferta se excluye.
¿Qué pasa si no la justifico o no la aceptan?
Si no justificas en plazo, o la mesa considera que tu justificación no acredita la viabilidad de la oferta, tu propuesta se excluye de la licitación. Por eso la justificación debe prepararse con rigor técnico y económico desde el primer momento.
Fuentes
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
– Artículo 149 LCSP. Ofertas anormalmente bajas:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902#a149
– Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP):
https://contrataciondelestado.es
– Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Informes y criterios interpretativos:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva/Paginas/Informes.aspx
– Nuestra experiencia