La solvencia es la prueba de que tu empresa puede ejecutar el contrato: que tiene músculo económico suficiente (solvencia económica) y experiencia y medios para hacer el trabajo (solvencia técnica). Sin acreditarla, quedas fuera, por buena que sea tu oferta. Y la ley la trata con precisión: qué medios existen, quién los elige, cuánto puede pedirse y qué pasa cuando el pliego no dice nada. Esta guía recorre todo eso con el artículo al lado.
La buena noticia es que la solvencia exigida es proporcional al contrato (artículo 74.2 de la Ley 9/2017): no se pide lo mismo para un servicio de 20.000 euros que para una obra de dos millones. Con una mediana de 216.360 euros de valor estimado en los contratos abiertos (medición de agosto de 2026), la mayoría exige una solvencia asumible para una pyme.
Solvencia económica: qué es y cómo se acredita
Mide tu capacidad financiera. Los medios posibles están en el artículo 87.1, y el primer dato que hay que retener es que los elige el órgano de contratación, no tú: el pliego dice cuáles admite y con qué importe mínimo.
- Volumen anual de negocios (la más común): el mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, contados «en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades» de la empresa. El pliego no puede exigirte más de 1,5 veces el valor estimado del contrato (o del lote), salvo riesgos especiales que tiene que justificar. Puede pedirse la cifra global o la del ámbito del contrato.
- Patrimonio neto, o la ratio entre activo y pasivo, al cierre del último ejercicio cuya obligación de aprobar cuentas ya haya vencido.
- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, «en los casos en que resulte apropiado», por el importe que fije el pliego. Solo es vía si el pliego lo admite (con una excepción por ley que verás más abajo).
Los documentos con los que se prueba están en el apartado 2 del mismo artículo: certificación bancaria, póliza o certificado del seguro, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global. Y una vía práctica que ahorra papeles: la inscripción en el ROLECE acredita «frente a todos los órganos de contratación», salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica que consten inscritas.
Solvencia técnica: qué es y cómo se acredita
Mide tu capacidad para hacer el trabajo. Se suele acreditar con:
- Experiencia: trabajos de igual o similar naturaleza ejecutados en los últimos años, normalmente con certificados de buena ejecución.
- Medios materiales y técnicos disponibles.
- Equipo humano y sus titulaciones.
- Certificados de calidad (por ejemplo, ISO) cuando se exijan.
Si tu empresa tiene menos de cinco años, la ley tiene un régimen propio para ti: en servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada y en obras de menos de 500.000 €, la solvencia técnica se acredita sin que pueda exigirse la relación de trabajos ejecutados. Lo explicamos en licitar con una empresa recién creada.
Dónde se define, y quién abre cada vía
En el PCAP de cada licitación (si aún no lo tienes claro, repasa qué son los pliegos PCAP y PPT). Pero no todas las vías están siempre abiertas, y esa es la confusión más cara. Hay vías que da la ley y el pliego no puede cerrar, vías que solo existen si el pliego las admite, y una regla supletoria para cuando el pliego no dice nada. Antes de descartar un contrato, mira en qué fila está tu caso.
| Vía | Quién la abre | Dónde se mira | Qué necesitas tú |
|---|---|---|---|
| Exención | La ley (abreviado, art. 159.6.b) o el Reglamento (hasta 35.000 €, 80.000 € en obras, art. 11.5, salvo exigencia expresa) | Procedimiento y valor estimado | Nada |
| Volumen de negocio propio | El pliego; si calla, la ley (arts. 87.1.a y 87.3) | Importe, base (contrato o lote), medio documental | El mejor ejercicio disponible desde tu constitución; cuentas o el documento que el pliego admita |
| Declaración del empresario | El pliego (art. 87.2) | Si la lista como medio documental | Tu cifra real, aunque no haya cuentas |
| Otro documento (razón válida) | La ley, a juicio del órgano (art. 86.1, párrafo tercero) | Nada: se invoca | Razón válida (empresa nueva, plazo de depósito no vencido) y un documento fiscal: 390, 200, certificado de la AEAT |
| Seguro de responsabilidad civil | El pliego (art. 87.1.b); la ley solo si el pliego calla y el servicio es profesional (art. 87.3.b) | Si lo admite, importe, si basta el compromiso | Póliza vigente al cierre de ofertas, o compromiso donde se admita |
| Patrimonio neto | El pliego (art. 87.1.c) | Si lo admite y umbral | Balance del último ejercicio que debías aprobar |
| Clasificación | La ley, siempre (arts. 77.1.b, 86.2 y 92) | El CPV del contrato | Grupo, subgrupo y categoría suficientes |
| Empresa aliada (medios externos) | La ley, siempre (art. 75; TJUE C-94/12) | Si exige responsabilidad solidaria o reserva tareas | Su compromiso escrito y su DEUC; su cifra se suma a la tuya |
| Unión temporal (UTE) | La ley, siempre (art. 69; art. 24.1 RGLCAP) | Nada | Un socio que aporte lo que falta; responsabilidad solidaria |
Si el pliego no dice nada: la regla supletoria
Puede pasar que el pliego no concrete el importe ni los medios. Entonces no hay vacío: el artículo 92 remite a los artículos 87 a 90 con carácter supletorio, y el apartado 3 del artículo 87 fija la regla por defecto. Tu volumen anual de negocios del mejor de los tres últimos ejercicios concluidos debe ser al menos 1,5 veces el valor estimado del contrato si dura un año o menos, o 1,5 veces su valor anual medio si dura más. Se acredita con las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o los libros legalizados, si eres empresario individual no inscrito). Y en los contratos de servicios profesionales la propia ley abre otra puerta: un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el valor estimado del contrato, que se entiende cumplido si incluyes con la oferta un compromiso vinculante de suscribirlo y lo haces efectivo en los diez días hábiles del requerimiento.
El techo legal: lo que el pliego no puede pedirte
El artículo 87.1.a pone un límite: el volumen de negocios mínimo exigido «no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato», y si el contrato va por lotes, de cada lote. Solo cabe superarlo en casos debidamente justificados, como riesgos especiales, y el pliego tiene que explicar por qué. Si te piden más sin justificación, tienes base para pedir aclaración o recurrir antes de que cierre el plazo. Y el apartado 4 remata: la solvencia exigida «no debe en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas».
Cuándo no te la pedirán
Dos casos en los que la solvencia económica no se exige. En el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 (obras de menos de 80.000 € y servicios y suministros de menos de 60.000 € de valor estimado, salvo prestaciones intelectuales) la ley exime de acreditar la solvencia económica y la técnica. Es una opción del órgano, no una obligación: lo sabrás porque el anuncio dice «abreviado» o «sumario», va en un solo sobre y los criterios son solo fórmulas. Y por debajo de 35.000 € de valor estimado (80.000 € en obras), el artículo 11.5 del Reglamento te exime también, salvo que el pliego la exija de modo expreso. Los contratos menores, por su parte, se adjudican sin licitación formal.
Qué hacer si no llegas a la solvencia
En el orden en que conviene mirarlo:
- Relee el pliego: quizá admite el seguro o el patrimonio neto, o cita la fecha de constitución para las empresas nuevas, o su medio documental es la declaración del empresario.
- Clasificación: si estás clasificada en el grupo y subgrupo del contrato con categoría suficiente, es «prueba bastante» de tu solvencia (artículos 77.1.b y 92), diga lo que diga el pliego sobre otros medios.
- Empresa nueva sin cuentas: con una razón válida, el órgano debe admitir otro documento (artículo 86.1, párrafo tercero). La declaración anual del IVA (modelo 390) ha valido ante el Tribunal Central. Lo explicamos en cómo acreditar la solvencia económica sin cuentas depositadas.
- Una empresa aliada: puedes sumar su cifra a la tuya sin formar UTE (artículo 75). Es un derecho que da la ley, no el pliego, y el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que las capacidades se suman (asunto C-94/12). Detalle en licitar cuando tu empresa sola no cumple la solvencia.
- UTE: la solvencia de los miembros se acumula (artículo 69 y artículo 24.1 del Reglamento), con responsabilidad solidaria de todos.
- Si ninguna vía cubre la cifra, no fuerces el papel: la falsedad en los datos de solvencia es causa de prohibición de contratar (artículo 71.1.e). Para la solvencia técnica, los contratos menores y el régimen de nueva creación sí construyen historial; la cifra de negocio solo se construye facturando.
El riesgo que nadie te cuenta
Todas las vías que dependen de un juicio del órgano (el «otro documento» del artículo 86.1, el seguro que aún no has firmado, la empresa que te apoya) tienen la misma letra pequeña, y conviene leerla antes de ofertar. Primero, la solvencia tiene que existir el día que cierra el plazo de ofertas y seguir existiendo cuando se firme el contrato (artículo 140.4): no vale conseguirla después. Segundo, si te proponen como adjudicataria y en los diez días hábiles del requerimiento no acreditas lo que declaraste, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (artículo 150.2). Por eso el orden correcto es: documento en la mano, póliza vigente y compromiso firmado antes de presentar, y las dudas, al órgano en el plazo de aclaraciones, no después.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre solvencia económica y técnica?
La económica mide tu capacidad financiera (volumen de negocio, patrimonio neto, seguro de riesgos profesionales); la técnica mide tu capacidad para ejecutar el trabajo (experiencia, medios, equipo, certificados). En una licitación suelen exigirse ambas, y el pliego concreta importes y medios para cada una.
¿Cómo se acredita la solvencia económica?
Con los medios que el órgano de contratación elija en el pliego (artículo 87.1 de la LCSP): lo más habitual es el volumen anual de negocios del mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, demostrado con las cuentas anuales o con una declaración del empresario; el patrimonio neto o el seguro de responsabilidad civil solo sirven si el pliego los admite. La inscripción en el ROLECE acredita la solvencia que conste inscrita, y la clasificación en el grupo y subgrupo del contrato es prueba bastante por sí sola.
¿Qué pasa si el pliego no dice cuánta solvencia pide?
Se aplica la regla supletoria del artículo 87.3 de la LCSP: el volumen de negocios del mejor de los tres últimos ejercicios concluidos debe ser al menos 1,5 veces el valor estimado del contrato, o 1,5 veces su valor anual medio si dura más de un año, acreditado con cuentas depositadas. En servicios profesionales vale, en su lugar, un seguro por el valor estimado con el compromiso de suscribirlo.
¿Puede el pliego pedirme el doble de la facturación del contrato?
No. El artículo 87.1.a limita el volumen de negocios exigible a una vez y media el valor estimado del contrato, y del lote si va por lotes. Solo cabe superarlo en casos debidamente justificados, como riesgos especiales, y el pliego debe explicar las razones. Si te piden más sin justificación, puedes pedir aclaración o recurrir antes de que cierre el plazo.
¿Si estoy clasificada tengo que acreditar solvencia igualmente?
No, para los contratos cuyo objeto entre en el ámbito de tu grupo y subgrupo y cuyo importe anual medio no supere tu categoría: la clasificación se tiene por prueba bastante de la solvencia (artículos 77.1.b, 86.2 y 92 de la LCSP). El pliego indica el CPV del contrato, y el CPV determina el subgrupo.
¿En qué contratos no me pedirán solvencia económica?
En el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 (obras de menos de 80.000 € y servicios y suministros de menos de 60.000 €, salvo prestaciones intelectuales), si el órgano elige esa tramitación, y en los contratos de hasta 35.000 € de valor estimado (80.000 € en obras) salvo que el pliego la exija expresamente (artículo 11.5 del Reglamento). Los contratos menores se adjudican sin licitación formal.
¿Qué pasa si no tengo solvencia suficiente?
En este orden: comprueba si el pliego admite otro medio (seguro, patrimonio neto, declaración del empresario), si tu clasificación te cubre, si eres empresa nueva sin cuentas (artículo 86.1, otro documento), si una empresa aliada puede sumar su cifra a la tuya (artículo 75) o si te conviene una UTE (artículo 69). Lo que no debes hacer es forzar el papel: la falsedad en los datos de solvencia es prohibición de contratar.
Si declaro que cumplo y luego no puedo acreditarlo, ¿qué me pasa?
La solvencia debe existir el día que cierra el plazo de ofertas y mantenerse hasta la firma del contrato (artículo 140.4). Si te proponen como adjudicataria y en los diez días hábiles del requerimiento no la acreditas, la ley entiende que has retirado tu oferta y te exige el 3 % del presupuesto base de licitación (artículo 150.2). Y si hubo falsedad, prohibición de contratar (artículo 71.1.e).
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE)
- Ley 9/2017, art. 86 (medios de acreditar la solvencia: párrafos segundo y tercero del apartado 1)
- Ley 9/2017, art. 87 (acreditación de la solvencia económica y financiera)
- Ley 9/2017, art. 92 (concreción de los requisitos de solvencia; carácter supletorio de los arts. 87 a 90; la clasificación como prueba bastante)
- Ley 9/2017, art. 75 (integración de la solvencia con medios externos)
- Ley 9/2017, art. 69 (uniones de empresarios: responsabilidad solidaria)
- Ley 9/2017, art. 77 (exigencia y efectos de la clasificación)
- Ley 9/2017, art. 71.1.e (prohibición de contratar por falsedad en datos de solvencia)
- Ley 9/2017, art. 140 (declaración responsable; DEUC de cada entidad de apoyo; la solvencia debe concurrir al cierre de ofertas)
- Ley 9/2017, art. 150.2 (requerimiento al mejor licitador: diez días hábiles; retirada de la oferta y penalidad del 3 % del presupuesto base)
- Ley 9/2017, art. 159 (procedimiento abierto simplificado; apartado 6: tramitación abreviada, exenta de acreditar solvencia)
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 11 (BOE)
- Real Decreto 1098/2001, RGLCAP, art. 24 (uniones temporales: acumulación de la solvencia de sus miembros)
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 10 de octubre de 2013, asunto C-94/12, Swm Costruzioni 2 y Mannocchi Luigino (EUR-Lex): se pueden sumar las capacidades propias y las de otras entidades
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
- Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)
- Datos de mercado citados: elaboración propia de Licitapyme a partir de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).